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jueves, 2 de agosto de 2012

Exclusión social en prisión IV


             LOS NIÑOS EN LAS PRISIONES.
Vamos a mostrar como la legislación española, trata  que los menores de tres años cuyas madres, se encuentren en prisión no caigan en la exclusión social y de paso  “obligar a la madre, hacerse cargo del menor , por esta vía se trata de que la madre se incluya otra vez en la sociedad.”
“El desarrollo de las unidades de madres y de los departamentos mixtos -estos últimos con carácter excepcional- se extiende desde el principio constitucional de protección a la familia al ámbito penitenciario, para paliar, en lo posible, la desestructuración de los grupos familiares que tengan varios miembros en prisión y para proporcionar la asistencia especializada necesaria a los niños menores de tres años, que convivan en prisión con sus madres, en consonancia con la reciente modificación del artículo 38 de la Ley Orgánica General Penitenciaria .”[1]
Como se ve en la introducción de este reglamento, la intención del legislador, es que los niños permanezcan con sus madres y en casos excepcionales se crean los módulos mixtos en los cuales el legislador pretenden que   las familias permanezcan unidas y por tanto los niños tengan una vida en apariencia normal.
Se pretende que “la madre asuma la importancia de mantener a su hijo/a en los circuitos educativos y sanitarios del sistema social , una vez en libertad, con el fin de que estas sean agentes de protección ante las adversidades personales ambientales  y sociales que puedan favorecer el pasar a formar parte de los grupo de exclusión social.”[2]
 A la madre, se le entrena para que adquiera hábitos para poder  educar a su hijo de una manera favorable, siempre bajo la supervisión de personal cualificado y especializado.
Para ello, será necesario construir un espacio educativo integrado, donde a los aspectos de aprendizaje y habilidades cognitivas, se le sumen  su adiestramiento en hábitos, actitudes y valores, para que cuando estén en libertad, estos menores se desarrollen en igualdad de condiciones que los otros menores.


[1]        REGLAMENTO PENITENCIARIO. Real Decreto 190/1996, de 9 febrero. BOE 15 febrero 1996
[2]           Unidad de Madres : Una experiencia educativa. Lorenzana, L. Rubio, C. i Candel, M (2009) 

domingo, 29 de julio de 2012

Exclusión social en prisión II

 LA PRISIÓN, ELEMENTO SANCIONADOR EXCLUYENTE.
Cómo ya hemos señalado al final del punto anterior y siguiendo a Smith y Stewart, (1996:106), “La prisión es la forma más categórica de exclusión”. Lo que entra en clara contradicción con el artículo 25.2 de la Constitución Española que dice:”Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y inserción social...gozara de los derechos fundamentales de este capítulo (Capitulo 2 Derechos y Libertades)… ” El ingreso en prisión inexorablemente lleva consigo un proceso de desocialización, que comienza en el instante del ingreso del individuo en prisión. Según Manzanos (1991:106-124), se podrían distinguir hasta cinco etapas:
a) Ruptura con el mundo exterior: Separación física , con la consiguiente privación de estímulos físicos, visuales, auditivos y olfativos.
b) Desadaptación social y desidentificación personal: mediante una compleja y variada sucesión de momentos y situaciones rituales de despojo y expoliación.
c) Adaptación al medio carcelario: como mecanismo de defensa, para intentar salvar los restos del naufragio personal, se produce una readaptación al nuevo contexto físico y relacional, que algunos han llamado proceso de prisionización.
d) Desvinculación familiar: a la dificultad para el contacto y el encuentro interpersonal que supone estar encarcelado suele añadirse la lejanía del lugar de internamiento.
e) Desarraigo social: la salida de la cárcel se ve envuelta en una pérdida de posibilidades de cara al empleo.
Tipo de personas que están presas en España.
El tipo de personas que mayoritariamente se encuentra preso, tiene un perfil bastante definido, suelen ser jóvenes desempleados, cometiendo generalmente delitos contra la propiedad, estos delitos suelen producirse acompañados del consumo de droga. En menor medida se produce la comisión de delitos contra las personas. Cabe destacar la gran proporción de ciudadanos de etnia gitana en prisión comparándolos con la población mayoritaria del país, la población inmigrante ilegal acompaña en las mismas circunstancias a la población gitana. Tendremos en cuenta también, que las personas que posteriormente cometerán un delito según múltiples estudios de diversos países sobre la delincuencia, son personas que previamente están ya en exclusión económica, cultural, educativa y de relaciones sociales.
Ahora siguiendo el articulo de Cabrera Cabrera (1998:105)* :“La cárcel acaba siendo un Destino que abre sus puertas casi en exclusiva para atrapar a los miembros de los hogares pobres y excluidos” , vamos a desarrollar siguiendo a este autor los principales tipos de exclusión que puede llevar a una persona a la cárcel.


a) Laboral : Se trata de personas que nunca han trabajado o bien han trabajado en empleos manuales o poco cualificados.
b) Económico: En la cárcel no sólo están los más pobres , sino que además se le suma a la falta de ingresos para la familia por parte del interno, una carga más para el resto de su familia.
c) Educativo: Es significativo, el porcentaje de reclusos que no tienen estudios que no han terminado sus estudios primarios.
d) Salud: Aparte de las enfermedades infecciosas que un gran porcentaje de presos tiene en comparación con el resto de la población , destacaremos que las condiciones higiénicas en las prisiones no son las adecuadas* .
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 *Cabrera Cabrera, Pedro José. Artículo Cárcel y Exclusión. Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.nº 35.1998 Año 2002.pp. 83-120